Litigios relacionados con sobretasa a la gasolina y al ACPM en Bogotá son susceptibles de conciliación tributaria (9:10 a.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95327
Aunque el artículo 147 de la Ley 1607 del 2012 facultó a las entidades territoriales para que aplicaran la conciliación contenciosa administrativa tributaria a las obligaciones de su competencia, el Decreto 248 del 2013 señala los requisitos para que los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) puedan conciliar, así lo señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado al aprobar una solicitud de conciliación sobre la liquidación oficial de aforo en la que se determinó la sobretasa al consumo de la gasolina motor y al ACPM (C. P. Martha Teresa Briceño).
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