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Listo fallo que respaldó el impuesto al patrimonio consagrado en la Ley de Financiamiento (2:22 p.m.)

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09 de Enero de 2020

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La Corte Constitucional publicó el texto completo de la sentencia en la que declaró exequibles los artículos 27, 36, 37 y 38 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018). En la primera disposición estaba establecida la tarifa del impuesto a la renta frente a la cédula de ingresos por dividendos y participaciones, mientras que las restantes  regulaban el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio. En la providencia la corporación concluye, entre otras cosas, que la tarifa del 15 % para los ingresos por dividendos y participaciones y la tarifa del 1 % para el impuesto al patrimonio resultaban ajustadas al principio de progresividad tributaria, pues estaban dirigidas a ampliar el recaudo tributario gravando a quienes cuentan con la mayor capacidad económica en el país. En cuanto al principio de equidad tributaria, la Corte reiteró que se trata de una dimensión del principio de igualdad aplicado a la materia impositiva, en virtud del cual los tributos deben aplicarse de forma igual entre quienes tienen la misma capacidad económica o se encuentran en las mismas circunstancias gravables, mientras que el impuesto debe variar cuando las condiciones económicas de los sujetos son diferentes. Bajo ese criterio consideró que los cargos por las supuestas inequidades entre trabajadores y quienes perciben ingresos por dividendos y participaciones en virtud de la tarifa aplicable a estos últimos no resultaba procedente, por cuanto las circunstancias sobre las cuales recae el término de comparación resultan completamente diferentes  (M. P.  Cristina Pardo).

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