Liquidación oficial de revisión que determine un mayor valor no agota beneficio tributario (8:48 a.m.)
01 de Agosto de 2013
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Nota:
90262
El beneficio tributario derivado de la aplicación de los artículos 147 y 148 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), sobre terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos y condiciones especiales de pago, no se pierde si la administración inicia un proceso de determinación del impuesto y modifica la declaración privada mediante una liquidación oficial de revisión que, a su vez, determina un mayor valor a pagar y es objeto de discusión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que darle una interpretación diferente al Decreto 699 del 2013, sobre facultades de conciliación, negaría al contribuyente las posibilidades que la misma ley consagra para efectuar correcciones voluntarias.
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