Liquidación del tributo debe estar precedida de acto donde se manifiesten las razones (2:05 p.m.)
20 de Septiembre de 2018
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Nota:
110059
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los actos administrativos que liquidan tributos o sanciones tributarias, bien porque modifiquen las declaraciones privadas o porque impongan una obligación que no fue declarada, deben estar precedidos de un acto previo en que se manifiesten las razones de la liquidación, de manera que el contribuyente pueda ejercer el derecho de defensa en sede administrativa. De lo contrario, podría devenir una nulidad (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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