Liquidación del impuesto de ganancia ocasional se determina para contribuyentes del régimen ordinario (4:16 p.m.)
03 de Diciembre de 2019
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Nota:
112680
Frente a una pregunta sobre si los contribuyentes del régimen tributario especial liquidan renta por recuperación de deducciones y ganancia ocasional por venta de activos fijos depreciables, la Dian indicó que la liquidación del impuesto complementario de ganancia ocasional está determinada para los contribuyentes del régimen ordinario, pues el beneficio neto o excedente del régimen tributario especial se determina restando de los ingresos de cualquier naturaleza los egresos que tengan relación causal con estos y, además, que cumplan el objeto social y las inversiones que tengan ese fin.
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