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Licencia previa de bienes de capital para efectos de importación temporal debe emitirla el Mincomercio (4:35 p.m.)

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26 de Marzo de 2013

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Cuando el literal i) del artículo 155 del Decreto 2685 de 1999 establece como documento soporte de la declaración de importación temporal para reexportación en el mismo estado la licencia previa, cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar, se refiere a que el requisito previo a la importación debe estar determinado por la respectiva entidad que regula y administra el régimen de la licencia previa, es decir, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esa misma entidad es la competente para establecer si es posible la importación temporal mencionada, particularmente de vehículos usados importados por la Nación, entidades territoriales y descentralizadas, que prestarán el servicio público de recolección de basuras, por tratarse de acuerdos comerciales.

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