Libros auxiliares hacen parte del valor probatorio de la contabilidad
17 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
118858
El artículo 49 del Código de Comercio da valor a los libros auxiliares en su calidad de soportes aclaratorios de los libros de comercio obligatorios, como son los libros de contabilidad, en el sentido de que cuando se hace referencia a los libros de comercio se entienden por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para constituir prueba, debe tratarse de libros auxiliares que estén soportados en documentos que respalden la transacción (facturas, contratos, entradas de almacén, actas, etc.), los cuales de manera conjunta con los libros de contabilidad hacen parte del valor probatorio de la contabilidad, tal como lo señala el artículo 7 del anexo 6 del Decreto 2420 del 2015. No tenerlos de manera completa implica que no hagan parte de una evidencia suficiente y adecuada que, a su vez, permita emitir una opinión sobre un juego completo de estados financieros que sean requeridos para una situación particular.
Opina, Comenta