Levantar y descargar no es un servicio de transporte de carga excluido del impuesto sobre las ventas (4:44 p.m.)
19 de Julio de 2013
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Nota:
90169
El servicio que prestan las grúas de izar o levantar y bajar o descargar carga no puede tratarse como servicio de transporte de carga excluido del impuesto sobre las ventas, pues no cumple con las condiciones de movilización de un lugar a otro por un modo de transporte (marítimo, fluvial, terrestre y aéreo) ni con la condición de entregarla a un destinatario, tal como lo establecen las normas tributarias y la doctrina vigentes. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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