Tributario
Teléfonos móviles inteligentes no están excluidos de IVA, recuerda la DIAN
08 de Agosto de 2014
De acuerdo con el numeral 9° del artículo 424 del Estatuto Tributario, no existe un listado taxativo de dispositivos móviles inteligentes beneficiados con la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), indicó la DIAN.
Sin embargo, dado que este beneficio se aplica a los dispositivos que reúnan las características previstas en el artículo 1º del Decreto 1793 del 2013, esto hace pensar que la medida también cobija a los teléfonos móviles inteligentes.
Lo cierto es que, en atención al inciso final de esta última disposición, “no se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA los teléfonos móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil”, aclaró la entidad.
Así las cosas, habida cuenta de que es función principal de todo teléfono móvil la prestación de este servicio, los celulares inteligentes no están amparados con el beneficio tributario.
La DIAN recordó que los dispositivos móviles inteligentes excluidos del IVA son los que cumplen con las siguientes características: teclado completo, táctil o físico; operan sobre sistemas operativos estándares actualizables; tienen capacidad de procesamiento y cómputo; permiten la navegación en internet; tienen conectividad wifi y acceso a tiendas de aplicaciones, y soportan las aplicaciones hechas por terceros.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 041647, jul. 14/14)
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