Tributario
Tarifa del impuesto sobre las ventas para la operación de maquila será la del bien resultante
16 de Junio de 2015
Teniendo en cuenta que la operación de maquila termina con un bien corporal mueble que se ha producido en el territorio nacional, le resulta aplicable lo dispuesto por el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, es decir, la tarifa del impuesto sobre las ventas será la del bien resultante, por tratarse de un servicio intermedio de producción, indicó la DIAN.
Además, aclaró que, en este caso, lo que se envía al extranjero es un bien y no la exportación de un servicio.
Se entiende por maquila un proceso en el que se adiciona algún valor agregado, a través de la mezcla, producción, transformación, manufactura, armado, reparación, elaboración o reconstrucción de materias primas o servicios, con el fin de culminar la producción de un bien final, recordó la entidad.
(DIAN, Cpto 408 (9093), mar. 20/15)
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