Servicios de salud están excluidos de IVA, independientemente de quien los preste o el origen de los recursos
22 de Julio de 2021
La Dian resolvió una consulta sobre si a las instituciones prestadoras de salud (IPS), al prestar sus servicios con dineros de la unidad de pago por capitación (UPC), les aplica la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) prevista en el artículo 476 del Estatuto Tributario (E. T.), teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política, sobre seguridad social como servicio público de carácter obligatorio.
En primer lugar, indicó, el impuesto sobre las ventas se causa cuando tiene lugar alguno de los supuestos de hecho señalados por el legislador como generadores del mismo, dentro de los cuales está la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos (Artículo 420 del E. T.).
En segundo lugar, aclaró, siendo la excepción a la regla general los eventos de exclusión expresamente señalados por el legislador, el numeral 1 del artículo 476 mencionado establece como excluidos del impuesto los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana.
Ahora bien, tratándose de su aplicación, independientemente de quien preste el servicio, bien sea una persona natural o jurídica autorizada, una IPS o un médico particular, estos están excluidos del impuesto sobre las ventas. Así mismo, precisó, la exclusión no atiende al origen de los recursos destinados a la prestación de dichos servicios.
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