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Tributario


Reglamentan retefuente para entidades públicas

La retención deberá realizarse en el momento del pago a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación.

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18 de Abril de 2013

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El Gobierno reglamentó las condiciones en las que las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación deben pagar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas y de renta, con el fin de mejorar la eficiencia del recaudo y evitar costos innecesarios.

 

Según el Decreto 702 del pasado 12 de abril, la retención deberá realizarse en el momento del pago a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación y constar en comprobante electrónico.

 

Además, la norma establece que las entidades deben expedir los certificados por concepto de salarios.

 

Finalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá indicar el periodo en el que las retenciones en la fuente deben consignarse y los conceptos a los que aplica.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 702, abr. 12/13)

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