Tributario
Reglamentan retefuente para entidades públicas
18 de Abril de 2013
El Gobierno reglamentó las condiciones en las que las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación deben pagar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas y de renta, con el fin de mejorar la eficiencia del recaudo y evitar costos innecesarios.
Según el Decreto 702 del pasado 12 de abril, la retención deberá realizarse en el momento del pago a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación y constar en comprobante electrónico.
Además, la norma establece que las entidades deben expedir los certificados por concepto de salarios.
Finalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá indicar el periodo en el que las retenciones en la fuente deben consignarse y los conceptos a los que aplica.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 702, abr. 12/13)
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