Tributario
Recuerdan límites de exenciones tributarias para prestadores de servicios de salud
18 de Enero de 2013
El Consejo de Estado recordó los límites para conceder exenciones tributarias a las empresas que prestan servicios de salud, y señaló que las actividades industriales y comerciales que surjan en desarrollo de esta actividad no están cubiertas por ese beneficio.
De acuerdo con la Sección Cuarta, la venta de medicamentos no se adecúa a los parámetros señalados en el numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983. Por lo tanto, en estos casos, las entidades son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.
Con estos argumentos, la corporación le ordenó a la empresa Audifarma cancelar la suma que adeuda como multa por no haber presentado las declaraciones correspondientes al dicho impuesto en Bogotá, entre los años 2002 y 2005.
La sancionada alegaba que estaba exenta de esa obligación, porque se dedicaba a ofertar servicios de salud. Sin embargo, el Consejo concluyó que su actividad era de naturaleza mercantil.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020080000702, nov. 1º/12, M. P. Hugo Fernando Bastidas)
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