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Tributario


Principio de favorabilidad en materia tributaria no es aplicable

En derecho tributario únicamente es predicable en materia sancionatoria.

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16 de Julio de 2015

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Buscar la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de periodo, alegando el principio de favorabilidad, no es procedente, pues en derecho tributario únicamente es predicable en materia sancionatoria, precisó la DIAN.

 

Así las cosas, en aras de los principios de legalidad e irretroactividad, la modificación legal en mención solo resulta aplicable a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha de su promulgación.

 

Aunque la Corte Constitucional, en Sentencia C-878 del 2011, reconoció la aplicación del principio de favorabilidad en el derecho tributario con cierta amplitud, esta interpretación fue emitida en un momento en el cual no existía claridad en torno a la incorporación del mismo ante la ausencia de una norma reguladora,

 

Sin embargo, la situación cambió notoriamente con la expedición de la Ley 1607 del 2012, que dispuso la acogida en materia exclusivamente sancionatoria, aclaró la entidad.

 

(DIAN, Cpto. 793 (18128), Jul. 15/15)

 

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