Tributario
Minhacienda continúa reglamentación de la reforma tributaria
31 de Diciembre de 2013
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Nota:
22157
A través de una serie de decretos expedidos el pasado 27 de diciembre, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) reglamentó parcialmente el Estatuto Tributario (E.T.), abordando distintos aspectos regulados por la pasada reforma (L. 1607/12).
Efectos tributarios de la residencia
Con la expedición del Decreto 3028 del 2013, el Minhacienda abordó aspectos como los ingresos, la administración de bienes y los activos poseídos en el país, para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales.
Por otra parte, estableció la forma de fijar el valor patrimonial de los bienes y activos, la prueba idónea para determinar la residencia de una persona natural y el contenido de las sucesiones ilíquidas y el patrimonio de extranjeros residentes en Colombia.
Adicionalmente, esta norma se ocupó de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, su contabilidad y la reversión del impuesto diferido crédito del método de participación, entre otros temas.
Definiciones de categorías
El artículo 329 del E. T. establece las clasificaciones de las personas naturales residentes en el país en categorías tributarias, lo cual genera efectos en la aplicación del régimen del impuesto sobre la renta y complementarios.
A su vez, los artículos 330 y 336 del mismo estatuto se ocupan de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la calidad de empleados y trabajadores por cuenta propia, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, a través del Decreto 3032 del 2013, el Gobierno indicó las definiciones de servicio persona, profesión liberal, servicio técnico, insumos o materiales especializados, maquinaria y cuenta y riesgo propio.
Por otra parte, esta reglamentación parcial del E.T. también determinó las condiciones para que una persona natural residente en el país se considere empleado o sea calificado como trabajador por cuenta propia, para efectos tributarios.
Además, el Decreto 3032 modificó el artículo 3º del Decreto 1070 del 2013 sobre las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.
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