Tributario
Mincomercio expide paquete de decretos sobre aplicación de NIIF
31 de Diciembre de 2013
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Nota:
22158
El Ministerio de Comercio expidió, el pasado 27 de diciembre, varios decretos relacionados con la aplicación de normas internacionales de información financiera (NIIF), que arranca el próximo 1° de enero.
A través del Decreto 3019, modificó los parámetros de definición de microempresas, con el fin de asegurar la calidad de los integrantes del grupo 3. De acuerdo con la norma, además de los requisitos de planta de personal no superior a 10 trabajadores y activos totales por valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), se considerarán como tal aquellas que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMLMV.
El Decreto 3022 definió el marco normativo que servirá de base a los preparadores de información del grupo 2 (Pymes). Esta disposición resulta aplicable a los estados financieros que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2016, sin perjuicio de que con posterioridad nuevos preparadores califiquen dentro de dicho grupo.
El periodo de transición, es decir, el momento en el que debe iniciarse la construcción del primer año de información, de acuerdo con el nuevo marco normativo, iniciará el 1° de enero del 2015 y culminará el 31 de diciembre del mismo año.
Así mismo, la norma indica que las entidades que clasifiquen en el grupo 3 (microempresarios) pueden aplicar voluntariamente el marco normativo previsto para el grupo 2. En todo caso, aclaró, la permanencia mínima será de tres años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si dejan de cumplir las condiciones previstas.
Por último, los decretos 3023 y 3024 modificaron y aclararon el ámbito y cronograma de aplicación previstos para el grupo 1 que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2784 del 2012, está conformado por emisores de valores, entidades de interés público y entidades que tengan activos totales superiores a 30.000 SMLMV o planta de personal superior a 200 trabajadores, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.
El Decreto 3023 tuvo en cuenta las enmiendas a las normas internacionales emitidas durante el año 2012 y publicadas en agosto de este año por la IASB, organismo referente del proceso de convergencia hacia las NIIF.
Por su parte, el Decreto 3024, además de precisar el ámbito de aplicación del Decreto 2784 de 2012, el marco técnico normativo para los preparadores de información y su cronograma de aplicación, los cuales siguen igual a los inicialmente planteados, establece un periodo de permanencia mínimo de tres años, independientemente de si los pertenecientes al grupo 1 dejan de cumplir las condiciones o evalúan si deben pertenecer a otro grupo.
(Mincomercio, decretos 3019, 3022, 3023 y 3024, dic. 27/13)
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