Tributario
Ingresos por venta de acciones no siempre hacen parte de base gravable del ICA
05 de Agosto de 2013
La base gravable del ICA se liquida sobre el promedio mensual de los ingresos netos obtenidos durante el periodo, con exclusión de los correspondientes a actividades exentas y no sujetas (devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones y venta de activos fijos), recordó el Consejo de Estado.
En el caso de los ingresos provenientes de la enajenación de acciones, estas se consideran activos fijos, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. De este modo, los ingresos que se obtienen por su venta no hacen parte de la base gravable del ICA, explicó.
Con estos fundamentos, la Sección Cuarta confirmó la anulación de los actos administrativos que adicionaron ingresos por venta de acciones de una sociedad dedicada a edición de periódicos y revistas.
En el caso analizado, la administración adicionó ingresos por enajenación de acciones gravados con el ICA, pues, a su juicio, la venta no podía enmarcarse como una enajenación de activos fijos ni como una recuperación de cartera. Como la venta fue realizada dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad, no podía excluirse de la base gravable del impuesto, indicó.
Sin embargo, para el alto tribunal, esta decisión de la administración vulneró el artículo 42 del Decreto 352 del 2002, pues los ingresos por enajenación de acciones no hacían parte de la base gravable del ICA, ya que dicha actividad no estaba incluida en el objeto social de la sociedad contribuyente.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020080015301(18179), mar. 22/13, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)
Opina, Comenta