11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Incentivos por ventas que se entregan a consultores y promotores no vinculados son deducibles de renta

03 de Agosto de 2023

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Los pagos en especie que realiza una empresa como incentivos por ventas a los vendedores de sus productos con quienes no tiene una relación laboral son deducibles de renta, siempre y cuando se cumplan los límites y condiciones previstos en la normativa tributaria, indicó la Dian.

 

La entidad tuvo en cuenta la Sentencia 17996 del Consejo de Estado del 2012, mediante la cual se analizó el caso de una compañía cuya comercialización de bienes se realiza mediante ventas por catálogo a través de consultores, quienes de acuerdo con las metas trazadas pueden recibir bonos, viajes, electrodomésticos y enseres para el hogar.

 

Según la corporación, al establecer dentro de la actividad productora de renta la entrega de incentivos o premios a sus promotores de venta como política de incentivos, esto constituye un mecanismo que le permite incrementar sus ingresos. Ello en la medida que la comercialización de sus productos depende exclusivamente de las compras que realicen los consultores y directores de zona, pues su forma de operación en el mercado no cuenta con puntos de venta abiertos al público, como lo hacen otros productores de bienes.

Así las cosas, los incentivos y premios que se entregan a los consultores representan estímulos que de manera indirecta contribuyen a desarrollar el objeto social, corresponden a un gasto dentro de la actividad productora de renta y, por lo tanto, tienen un efecto en la productividad de la empresa.

Agregó la entidad, los activos que son adquiridos por la empresa para ser entregados como incentivos por ventas a los vendedores con quienes no tiene una relación laboral se deben llevar como un gasto deducible en el periodo gravable en el que el marco técnico normativo contable así lo determine, según lo dispone el artículo 21-1 del Estatuto Tributario.

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