Tributario
Gobierno regula contribuciones parafiscales al sistema de la protección social
02 de Enero de 2014
Para regular lo dispuesto por la Ley 1607 del 2012, el Gobierno estableció los mecanismos para el control de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social por parte de las administradoras.
La norma precisa que estas contribuciones se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral, conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pensiones y riesgos laborales, y a los establecidos con destino al Sena, ICBF y Régimen de Subsidio Familiar.
Por otra parte, fija lo pertinente a la determinación del número de empleados para la aplicación de la sanción por omisión en la afiliación y/o vinculación.
Por último, determina el mecanismo de pago de las contribuciones y la destinación de estos recursos correspondientes a periodos de omisión y el procedimiento para la liquidación y cobro por no suministro de información.
De esta manera, el pago de las contribuciones se realizará haciendo uso de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).
Vale la pena recordar que, en abril pasado, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0862, que reglamentó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), previsto en el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria).
La norma fijó la tabla de retención para el Cree, que incluye tres tarifas (0,30 %, 0,60 % y 1,50 %), indicando el código de cada una de las actividades a las que se les aplica.
Además, señaló que desde el pasado 1º de mayo comenzó regir la exoneración de aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para los trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales.
(Minhacienda, Decreto 3033, 12/27/2013)
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