Tributario
Exclusión de IVA por publicidad en periódicos aplica sin importar que sea impresa o digital
El hecho generador del impuesto se causa si no se cumple con los requisitos de ingresos y la categoría del sujeto prestador del servicio.
10 de Abril de 2015
De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de publicidad en diarios o periódicos cuyas ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no superen las 180.000 unidades de valor tributario (UVT), sin importar que sean prestados de manera impresa o digital, indicó la DIAN.
Según la norma, el hecho generador del impuesto se causa si no se cumple con los requisitos de ingresos y la categoría del sujeto prestador del servicio, en particular diarios y periódicos, sin hacer referencia a que el servicio de publicidad se preste de alguna forma particular.
El artículo 25 del Decreto 433 de 1999 define el servicio de publicidad como la actividad tendiente a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de distintos medios de comunicación, tales como radio, prensa, revistas, televisión e insertos, entre otros, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, recordó la entidad.
Igualmente, se consideran servicios de publicidad prestados en forma independiente o por agencias de publicidad la creación de mensajes, campañas y piezas publicitarias; estudio de producto o servicio que se venda al cliente; análisis de publicidad; diseño y elaboración de mensajes publicitarios; elaboración de planes de medios y ordenación y pauta, entre otros.
Cabe recordar que la DIAN, a través de la Resolución 245 del 3 de diciembre del 2014, estableció en 28.279 pesos el valor de la UVT para el 2015.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 213 (4137), feb. 13/15)
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