Tributario
Exclusión de IVA por publicidad en periódicos aplica sin importar que sea impresa o digital
10 de Abril de 2015
De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de publicidad en diarios o periódicos cuyas ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no superen las 180.000 unidades de valor tributario (UVT), sin importar que sean prestados de manera impresa o digital, indicó la DIAN.
Según la norma, el hecho generador del impuesto se causa si no se cumple con los requisitos de ingresos y la categoría del sujeto prestador del servicio, en particular diarios y periódicos, sin hacer referencia a que el servicio de publicidad se preste de alguna forma particular.
El artículo 25 del Decreto 433 de 1999 define el servicio de publicidad como la actividad tendiente a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de distintos medios de comunicación, tales como radio, prensa, revistas, televisión e insertos, entre otros, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, recordó la entidad.
Igualmente, se consideran servicios de publicidad prestados en forma independiente o por agencias de publicidad la creación de mensajes, campañas y piezas publicitarias; estudio de producto o servicio que se venda al cliente; análisis de publicidad; diseño y elaboración de mensajes publicitarios; elaboración de planes de medios y ordenación y pauta, entre otros.
Cabe recordar que la DIAN, a través de la Resolución 245 del 3 de diciembre del 2014, estableció en 28.279 pesos el valor de la UVT para el 2015.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 213 (4137), feb. 13/15)
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