Declaración juramentada de un contribuyente es válida sin presencia de su abogado
27 de Marzo de 2018
La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que no es necesaria la presencia del abogado al momento de recibir la declaración juramentada a un contribuyente, pues su concurrencia a la práctica del interrogatorio es facultativa, no obligatoria.
Según la Sala, si bien el artículo 29 de la Carta Política dispone que “quien sea sindicado” tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado, aclaró que en una actuación administrativa o judicial que tiene por finalidad liquidar oficialmente el impuesto o ejercer control de legalidad de la liquidación oficial, respectivamente, el contribuyente o declarante funge como parte, no como síndico, razón que permite sostener esa premisa. (Lea: Conozca el valor probatorio de la confesión, según el Consejo de Estado)
En efecto, la Sala indicó que, conforme con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, debe entenderse por “sindicado” aquel que es acusado de un delito o, incluso, de una infracción administrativa disciplinaria.
Ahora bien, el artículo 747 del Estatuto Tributario (E. T.) permite tener como confesados los hechos consignados en las declaraciones rendidas bajo juramento por el contribuyente, sin perjuicio del derecho que tiene el demandante de no declarar en su contra, y, para el efecto, basta que el funcionario que recibe la declaración le advierta al contribuyente o declarante que le asiste ese derecho.
En todo caso, la posibilidad de decidir si un acto de determinación de impuestos es nulo con fundamento en los hechos confesados por el contribuyente o declarante es una circunstancia que debe analizarse al momento de valorar la declaración juramentada y las demás pruebas recaudadas en la actuación administrativa.
Confesión
Para sustentar que ese tipo de declaraciones tienen el carácter de una confesión, el fallo explica que el literal c) del artículo 684 del E.T. permite que la Dian, en ejercicio de las facultades de fiscalización, cite o requiera al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
Por su parte, el E.T. establece la confesión (artículos 747, 748 y 749), entendida como la manifestación o declaración que hace el contribuyente legalmente capaz, en la que se informa la existencia de un hecho físicamente posible que perjudique al contribuyente. Esta declaración es rendida única y exclusivamente por el contribuyente. (Lea: Administración no puede obligar a las personas a autoincriminarse)
A su vez, el estatuto procesal dispone que la confesión puede ser provocada o espontánea. El primer evento se configura cuando se origina en el interrogatorio de parte, mientras que el segundo cuando se hace en la demanda y su contestación, o en cualquier otro acto del proceso sin previo interrogatorio.
Por esa razón, la Sala concluyó, de la interpretación sistemática de la normativa tributaria y procesal civil, que la confesión proviene de la declaración hecha por el contribuyente, en virtud de interrogatorio, o de manera verbal o escrita sin interrogatorio previo (C. P. Julio Roberto Piza).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020070029101 (20635), Feb. 21/18
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