Conozca el valor probatorio de la confesión, según el Consejo de Estado
19 de Febrero de 2018
La confesión es un medio de prueba judicial que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quien es parte en el proceso en que ocurre o es aducida, sobre hechos personales o sobre el reconocimiento de otros hechos, perjudiciales a quien la hace o a su representado o simplemente favorables a su contraparte en ese proceso.
En ese sentido, el Consejo de Estado recordó que la apreciación de la confesión tiene triple dimensión:
(i) Determinar si existe confesión válida y si es judicial o extrajudicial.
(ii) Determinar el contenido de la confesión y
(iii) Asignarle el mérito probatorio como instrumento de convicción respecto a la existencia o inexistencia de tales hechos.
En igual sentido, la Sección Tercera ha precisado que no es posible apreciar las declaraciones de alguna de las partes como si se trataran de la versión de los hechos rendida por un tercero imparcial. (Lea: Por estas razones no es válida la admisión de testimonios indirectos)
Ello en tanto esto resulta completamente contrario a la misma naturaleza de esa clase de pruebas, medios probatorios históricos o de reconstrucción de hechos, que deben provenir de una persona imparcial o que no esté sumergida en la contienda a resolver. (Lea: ¿El juez debe admitir o rechazar la contestación de la demanda?: opinión de Ramiro Bejarano)
Así las cosas, las aseveraciones de las partes únicamente pueden ser valoradas cuando constituyan una confesión, es decir, en aquello que les produzca consecuencias jurídicas adversas o favorezca a su contraparte (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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