¿Cooperativas están exoneradas del pago de parafiscales?
11 de Abril de 2019
Las cooperativas en condición de empleadoras no están exoneradas del pago de las contribuciones al Sena, ICBF y salud, regulado en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E. T.), en relación con sus empleados, tampoco las de transporte respecto de los conductores vinculados por contrato laboral. (Lea: “La Ley de Financiamiento trae aspectos positivos para la competitividad”).
La UGPP se refirió al artículo 19 del E. T. antes de la modificación introducida por la Ley 1819 del 2016, pues allí se establecía que las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro pertenecían automáticamente al régimen tributario especial (RTE), siempre y cuando cumplieran las condiciones establecidas. (Lea: Conozca las novedades que hay en el calendario tributario nacional)
Con la reforma introducida por la ley del 2016 se varió el régimen y ahora son contribuyentes del impuesto sobre la renta como las sociedades nacionales, conforme al régimen ordinario, y podrán solicitar la admisión al régimen especial con el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Ahora, con el artículo 118 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) se dispuso que estas entidades, que ahora deben adelantar el proceso de calificación para ser admitidas al régimen especial, pagan los aportes parafiscales y cotizaciones en seguridad social conforme a las normas vigentes, es decir, sin beneficios.
A partir de esta última reforma, se ha venido interpretando que las cooperativas, por no estar obligadas a dicha calificación, están exoneradas del pago de parafiscales al Sena, ICBF y salud, hecho que a juicio de la Subdirección de la UGPP no es cierto. (Lea: Correo electrónico reportado en el RUT será el medio de notificación oficial de actuaciones de la UGPP)
Dentro de las razones expuestas, la unidad señaló que el artículo 114-1 del E. T., antes de la reforma, expresamente dispuso que las entidades pertenecientes al RTE estaban obligadas al pago total de las cotizaciones y contribuciones. “Ellos es indicativo que los contribuyentes declarantes de renta a los que se refiere el inciso primero del citado artículo, como beneficiarios de la exoneración, son los que pertenecen al régimen ordinario, sujetos que no han sido modificados”.
Además, con el fin de contrarrestar la evasión y ejercer control a las ESAL, el legislador dispuso que a partir de su constitución pertenecen al régimen ordinario y solo si cumplen determinados requisitos podrán pertenecer al régimen especial, el cual les proporciona otros beneficios como: (i) la exoneración del impuesto sobre la renta sobre los excedentes que destinen al cumplimiento de su objeto social y (ii) de manera residual, una tarifa reducida del 20 % cuando resulten excedentes gravados.
Así, enfatizó en que la norma es clara al indicar que desde el momento de solitud de admisión deben pagar los aportes del sistema de la protección social en su tarifa plena.
Igualmente, refiriéndose a lo dispuesto en el Decreto 2150 del 2017, agregó que esta norma expresamente dispone que no aplica la exoneración del artículo 114-1 del estatuto para los contribuyentes señalados en el 19-4 (cooperativas), ni las del artículo 19 (corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro).
UGPP, Concepto 2019200500620042, Mar. 27/19.
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