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Tributario


Contribuyentes podrán extinguir acciones penales por deudas en mora: DIAN

09 de Septiembre de 2013

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Nota:
23242

Uno de los beneficios consagrados en la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) es la extinción de la acción penal para los deudores del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones establecidas en la condición especial de pago.

 

Así lo recordó Juan Ricardo Ortega, director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a los contribuyentes con deudas en mora por concepto de impuestos, tasas y contribuciones (tributarias y aduaneras) correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

 

Para acceder a este beneficio, los interesados deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago sobre las obligaciones adeudadas.

 

Según Ortega, el universo de deudores denunciados penalmente que se podrían acoger a la extinción de la acción penal es de 7.531, de los cuales 845 ya han asistido a las direcciones seccionales o a las ferias de cobranzas.

 

Para finalizar, reiteró que los próximos 24, 25 y 26 de septiembre se realizará la tercera y última feria nacional de condiciones especial de pago.

 

Quienes deseen asistir podrán inscribirse en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co), en el micrositio: Así de grande es el beneficio 80 %. Además, podrán acudir, en cualquier fecha antes de la finalización del beneficio, a las divisiones de cobranzas y/o recaudo de la entidad.

 

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