Tributario
Contribuyentes podrán extinguir acciones penales por deudas en mora: DIAN
09 de Septiembre de 2013
Uno de los beneficios consagrados en la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) es la extinción de la acción penal para los deudores del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones establecidas en la condición especial de pago.
Así lo recordó Juan Ricardo Ortega, director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a los contribuyentes con deudas en mora por concepto de impuestos, tasas y contribuciones (tributarias y aduaneras) correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.
Para acceder a este beneficio, los interesados deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago sobre las obligaciones adeudadas.
Según Ortega, el universo de deudores denunciados penalmente que se podrían acoger a la extinción de la acción penal es de 7.531, de los cuales 845 ya han asistido a las direcciones seccionales o a las ferias de cobranzas.
Para finalizar, reiteró que los próximos 24, 25 y 26 de septiembre se realizará la tercera y última feria nacional de condiciones especial de pago.
Quienes deseen asistir podrán inscribirse en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co), en el micrositio: Así de grande es el beneficio 80 %. Además, podrán acudir, en cualquier fecha antes de la finalización del beneficio, a las divisiones de cobranzas y/o recaudo de la entidad.
Opina, Comenta