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Tributario


Contribuyentes deben verificar si clasifican como empleados para efectos tributarios

03 de Enero de 2014

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Nota:
22138

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó los aspectos que deben tener en cuenta las personas para la declaración de renta en el 2014, especialmente los trabajadores independientes y contratistas, a fin de verificar si para este año serán considerados como empleados en materia tributaria.

 

De conformidad con lo anterior, el contribuyente deberá tener en cuenta el patrimonio bruto al último día del año gravable 2013, sus ingresos brutos, consumos mediante tarjeta de crédito, valor total de compras y consumos, el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras y si prestó servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos.

 

Según el director (e) de la DIAN, Christian Jaramillo Herrera, al contribuyente clasificado como empleado “se le retendrá una parte mejor graduada de sus ingresos como pago anticipado de lo que será el impuesto de renta y complementarios”.   

 

El funcionario agregó que en caso de que las retenciones hayan sido superiores al valor definitivo de este gravamen, el empleado podrá presentar la declaración de impuesto de renta y complementarios y solicitar ante la DIAN la devolución de dicho saldo a favor.

 

Reglamentación previa

 

El pasado 27 de diciembre el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 3032, que reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario (E.T.), el cual, en su artículo 329, establece las clasificaciones de las personas naturales residentes en el país en categorías tributarias, lo cual genera efectos en la  aplicación del régimen del impuesto sobre la renta y complementarios. Además, señala la aplicación de retenciones en la fuente que a título del mismo impuesto debe efectuar a estos contribuyentes.

 

En este contexto, el artículo 2º del Decreto 3032 indica los tres conjuntos de condiciones, uno de los cuales debe cumplir la persona natural, para considerarse como empleado, fundamentadas en el monto de los ingresos percibidos (80 %)  y la modalidad de vinculación o prestación del servicio por parte del contribuyente.

 

(DIAN, comunicado, ene. 2/14)

 

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