Tributario
Contratistas deben cotizar a pensión y salud, independientemente de la duración del contrato
10 de Junio de 2015
El artículo 23 del Decreto 1703 del 2002, que impone a los contratantes la obligación de verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), frente a contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural solo cuando su duración sea superior a tres meses, no está vigente.
Así lo afirmó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al acoger la postura comunicada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) frente a la vigencia de esta disposición.
De acuerdo con el concepto, el Minsaud llegó a esta conclusión luego de explicar que el artículo 114 del Decreto-Ley 2150 de 1995, modificatorio del artículo 282 de la Ley 100 de 1993, señalaba que las personas naturales que contrataran con el Estado en la modalidad de prestación de servicios no estarían obligadas a acreditar la afiliación a salud y pensiones, siempre y cuando la duración de su contrato fuere igual o inferior a tres meses.
No obstante, el artículo 4º de la Ley 797 del 2003, modificatorio del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, determinó que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, el contratista tiene la obligación de cotizar al sistema general de pensiones (SGP) por los ingresos que aquellos devenguen independientemente de la duración del contrato.
Igual tesis aplica en materia de cotizaciones al SGSSS conforme el inciso segundo del artículo 3º del Decreto 510 del 2003, pues la base de cotización está ligada a la base establecida para el SGP.
Revocación y aclaraciones
La nueva postura de la DIAN sostiene que con la expedición de la Ley 797 del 2003 y el Decreto 510, del mismo año, fue modificada, tácitamente, tanto la previsión contenida en el artículo 114 del Decreto-Ley 2150 de 1995 como el artículo 23 del Decreto 1703 del 2002, frente a la obligación de cotizar en aquellos contratos de prestación de servicios cuya duración fuera superior a tres meses.
En consecuencia, decidió revocar la tesis del primer problema jurídico contenido en el Concepto 22122 del 7 de abril del 2014, así como el oficio 72394 del 13 de noviembre del 2013, la respuesta a la pregunta uno del oficio 42966 del 18 de julio del 2014 y la respuesta a la pregunta 2.1 del oficio 52431 del 28 de agosto del 2014.
También, aclaró los oficios 60032 del 23 de septiembre, 70392 del 5 de noviembre, 74235 del 20 de noviembre del 2013; 34321 del 6 de junio, 48258 del 11 de agosto, 49174 del 14 de agosto, 49815 del 19 de agosto y 16635 del 18 de diciembre del 2014, teniendo en cuenta que en ellos se transcribió el inciso primero del artículo sin vigencia.
(DIAN, Cpto. 12887, may. 5/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta