Tributario
Consejo de Estado recuerda carácter deducible de ciertos pagos laborales
22 de Abril de 2014
Los pagos por concepto de auxilios de nacimiento, matrimonio, defunción de familiares, educación, telefonía celular, servicios médicos y medicamentos y primas extralegales hechos a los trabajadores que reúnan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (ET) pueden ser deducidos del impuesto sobre la renta, indicó el Consejo de Estado.
El alto tribunal precisó que existen diferentes maneras de remunerar el servicio prestado por los trabajadores, bien sea en dinero o en especie, a través de pagos directos o indirectos, con una remuneración ordinaria o extraordinaria, fija o variable.
Todos ellos constituyen pagos laborales deducibles de la renta del contribuyente, en la medida en que reúnan los requisitos generales para la deducción, esto es, que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y sean necesarios y proporcionados. Adicionalmente, el artículo 108 del ET exige acreditar que el empleador está a paz y salvo por concepto de aportes parafiscales.
Los pagos que realice el contribuyente a favor de terceros para la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados a sus empleados y la familia de estos constituyen pagos indirectos para el trabajador, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 3750 de 1986, precisó la corporación.
Relación de causalidad
El Consejo reiteró que la relación de causalidad exigida para que las expensas necesarias sean deducibles implica una conexidad entre el gasto y la actividad generadora de renta o, mejor, con la productividad de la empresa. Esta conexidad se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en la productividad (efecto).
Por otra parte, recordó que el artículo 107 del ET no exige que, a instancia del gasto, se genere un ingreso, sino que tenga relación de causa y efecto, pero no como gasto-ingreso, sino como gasto-actividad (productividad).
Al referirse a la necesidad y proporcionalidad del gasto, el alto tribunal enfatizó que estos deben medirse con criterio comercial. Por ello, la norma citada prevé que la expensa se mida teniendo en cuenta que sea una de las normalmente acostumbradas en cada actividad y que la ley no la limite como deducible.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020040376501(18754), mar. 27/14, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta