Tributario
Bienes omitidos en declaración anual de activos en el exterior son renta gravable
09 de Julio de 2015
Respecto a la declaración anual de activos en el exterior, regulada por los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 del 2014, la cual se exige a partir del año 2015, no existe régimen sancionatorio establecido, por lo que en la actualidad no existen sanciones por extemporaneidad o por no presentación.
No obstante, aclaró la DIAN, en caso de encontrarse activos omitidos con ocasión de acciones de fiscalización, el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, sobre renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes, dispone que el valor de los mismos constituye renta líquida en el periodo objeto de revisión y da lugar a sanción por inexactitud.
De otra parte, la entidad precisó que los sistemas IMAS o IMAN son para presentar renta, no para normalizar activos omitidos o eliminar pasivos inexistentes.
(DIAN, Cpto. 644 (13515), Mayo 12/15)
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