Tributario
Autogeneradores son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público
05 de Julio de 2013
Los autogeneradores, usuarios especiales, antenas de telefonía y subestaciones eléctricas son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público, señaló el Consejo de Estado.
Para el alto tribunal, estas personas tienen relación con el servicio, son usuarios potenciales y sus actividades se desarrollan dentro de la jurisdicción de la entidad municipal. Por lo tanto, es procedente el cobro del tributo.
Sobre la facultad de determinar las tarifas del impuesto por sectores, la Sección Cuarta concluyó que no vulnera los principios de equidad e igualdad, pues el hecho generador (consumo de energía eléctrica) forma parte del costo del servicio de alumbrado público.
En ese contexto, el sujeto pasivo del impuesto, el nacimiento de la obligación tributaria y la magnitud del impuesto coinciden con el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica (sector) y con la cantidad o porcentaje de kilovatios que consume, lo que corrobora que cumple los presupuestos constitucionales de imposición tributaria, agregó.
Según la sentencia, la “tasa de servicio” es un parámetro válido para determinar la base gravable, porque el alumbrado público hace parte del sistema interconectado nacional y comparte con el servicio público domiciliario de energía eléctrica el sistema de transmisión nacional y los sistemas de distribución.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 44001233100020080007201 (19071), mayo 30/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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