15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Autogeneradores son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público

05 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
23867

Los autogeneradores, usuarios especiales, antenas de telefonía y subestaciones eléctricas son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público, señaló el Consejo de Estado.

 

Para el alto tribunal, estas personas tienen relación con el servicio, son usuarios potenciales y sus actividades se desarrollan dentro de la jurisdicción de la entidad municipal. Por lo tanto, es procedente el cobro del tributo.

 

Sobre la facultad de determinar las tarifas del impuesto por sectores, la Sección Cuarta concluyó que no vulnera los principios de equidad e igualdad, pues el hecho generador (consumo de energía eléctrica) forma parte del costo del servicio de alumbrado público.

 

En ese contexto, el sujeto pasivo del impuesto, el nacimiento de la obligación tributaria y la magnitud del impuesto coinciden con el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica (sector) y con la cantidad o porcentaje de kilovatios que consume, lo que corrobora que cumple los presupuestos constitucionales de imposición tributaria, agregó.

 

Según la sentencia, la “tasa de servicio” es un parámetro válido para determinar la base gravable, porque el alumbrado público hace parte del sistema interconectado nacional y comparte con el servicio público domiciliario de energía eléctrica el sistema de transmisión nacional y los sistemas de distribución.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 44001233100020080007201 (19071), mayo 30/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

Ver también

Empresas autogeneradoras de energía deben pagar el impuesto por transferencia al sector eléctrico

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)