La simple intención de capitalizar la deuda no es suficiente para que proceda la baja de lo no capitalizado
31 de Enero de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con una entidad interesada en capitalizar el pasivo en moneda extranjera, pero que por efectos cambiarios solo se reconoce como deuda lo que está facturado.
Según la entidad, cuando se decide capitalizar un pasivo, es decir, cambiarlo por instrumentos de patrimonio, y este se capitaliza por un valor diferente a su saldo en la moneda funcional, la diferencia resultante afectará el resultado del ejercicio, en un rubro separado.
Ahora bien, indicó, corresponde a la entidad analizar el impacto fiscal de esta transacción, considerando que lo realizado para efectos contables no necesariamente genera efectos fiscales.
Además, se tendrá en cuenta que la mera intención de capitalizar la deuda no es suficiente para que proceda la baja de lo no capitalizado, pues para ello se requiere que exista información objetiva que pueda demostrar que una parte de la deuda ha sido condonada y otra capitalizada.
También podría ser objeto de capitalización el importe total de la deuda, conformada por el principal, los intereses y diferencia en cambio, ello dependerá de los acuerdos que se realicen entre la matriz y su entidad subsidiaria o subordinada.
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