La pérdida de bienes recibidos en dación en pago no es deducible de la renta de las entidades financieras (2:52 p.m.)
13 de Septiembre de 2010
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Nota:
68952
El Consejo de Estado indicó que la pérdida que se origina por la venta de los bienes recibidos en dación en pago no puede ser deducida de la renta de las entidades financieras, pues no se trata de activos fijos o bienes usados en el negocio con carácter de permanencia ni generan ingreso, sino que cancelan obligaciones que tienen los deudores hipotecarios. De esta forma, negó que esas pérdidas puedan ser tomadas como deducción de recuperación de cartera o deudas manifiestamente perdidas. El consejo señaló la correcta interpretación del artículo 145 del Estatuto Tributario en relación con las provisiones de las entidades financieras y advirtió que estas no pueden deducir como deudas de dudoso o difícil cobro la provisión de los intereses pagados por la Nación con ocasión de la inversión en títulos de tesorería TES (C.P. William Giraldo Giraldo).
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