La Ley de Turismo adicionó los tiquetes aéreos de pasajeros como nuevo servicio gravado con IVA a la tarifa del 5 %
25 de Marzo de 2022
La Dian resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que la compra de un paquete turístico en una agencia de viaje, con vuelos incluidos, esté exenta del impuesto sobre las ventas (IVA).
Al respecto, señaló que el artículo 45 de la Ley 2068 del 2020 estableció una exención transitoria del impuesto para la prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, hasta el 31 de diciembre del 2021, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones y entretenimiento. Este beneficio fue ampliado hasta el 31 de diciembre del 2022, mediante el artículo 65 de la Ley 2155 del 2021.
Ahora bien, frente a la causación del IVA por la venta de tiquetes aéreos, indicó que el artículo 43 de la Ley 2068 del 2020 contempló una modificación al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionando un nuevo servicio gravado a la tarifa del 5 % hasta el 31 de diciembre del 2022, así: los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.
En todo caso, precisó la entidad, cada situación se deberá analizar de manera particular, teniendo en cuenta las diferentes reglas incluidas en el Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias aplicables.
Finalmente, recordó, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley, por lo que no posible, en aras de una interpretación analógica o extensiva, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos.
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