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La firmeza de los actos es indispensable para adelantar la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias (11:02 a.m.)

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13 de Enero de 2020

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Una importante sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que las disposiciones jurídicas contenidas en el Estatuto Tributario que regulan el proceso de cobro coactivo y su control de legalidad ante la justicia contencioso administrativa permiten establecer que los actos que sirven de fundamento para el mismo deben prestar mérito ejecutivo. De ahí que, concluyó el alto tribunal, para exigir su cumplimiento no debe estar en tela de juicio su legalidad. En la práctica, todo lo anterior significa que la Administración tributaria no cuenta con un acto definitivo como fundamento para hacer efectivo dicho cobro, hasta tanto no haya certeza sobre el resultado de juicio de nulidad. “La interposición de la demanda, en debida forma, pone en tela de juicio  la legalidad de los actos demandados, que servirán de fundamento para el cobro coactivo, por eso la firmeza de los actos es indispensable para adelantar la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias”, termina el fallo (C. P. Milton Chaves).

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