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La falta de sujeción pasiva de un tributo no puede refutarse durante el cobro coactivo (12:54 p.m.)

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20 de Noviembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que establecer si dentro del procedimiento de cobro coactivo es posible resolver sobre aspectos que remiten a las obligaciones determinadas en los actos administrativos que conforman el título de la obligación. Precisamente, una sociedad contribuyente sostenía que los actos de determinación del ICA, de los años 1985 a 1996, no podían ser ejecutados a través del proceso de cobro coactivo, por cuanto no había realizado el hecho generador de ese tributo. No obstante, la Sala advirtió que esos argumentos debían plantearse dentro de la actuación administrativa que derivó en las liquidaciones oficiales de aforo, en las que se determinó el ICA de los años gravables objeto de controversia. Así, concluyó que los argumentos asociados a falta de sujeción pasiva y de realización del hecho generador del tributo deben refutarse en ese procedimiento y no en el cobro coactivo (C. P. Julio Roberto Piza).

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