¿La Dian puede ser condenada en costas pese a que su actividad es de interés público? (11:22 a.m.)
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05 de Abril de 2019
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La Dian no está exonerada de la condena en costas por el hecho de que la función de recaudo de los tributos tenga implícito un interés público, pues el pago de las agencias en derecho está destinado a restablecer la equidad perdida por causa del Estado, y no es una dádiva o privilegio a favor de quien tuvo que acudir a un proceso para defender sus derechos. Así las cosas, indica la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las costas no se originan ni tienen el propósito de constituir una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni se deben asumir como una sanción en su contra (C. P. Milton Chaves García).
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