La declaración de nulidad sobre un acto administrativo produce el efecto de cosa juzgada absoluta (12:00 p.m.)
09 de Junio de 2016
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Nota:
106982
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, rememorando la jurisprudencia constitucional, recordó que la cosa juzgada absoluta es aquella que opera a plenitud, precluyendo por completo la posibilidad de interponer, con posterioridad a la sentencia, nuevas demandas. De acuerdo con el pronunciamiento, este efecto de cosa juzgada solo opera cuando se declara la nulidad del acto demandado, lo que, a juicio de la corporación, tiene razón de ser, pues una vez que desaparece del ordenamiento jurídico la norma demandada resulta inoficioso volver a demandarla o pronunciarse sobre lo ya decidido. Cosa distinta ocurre cuando el acto demandado sigue formando parte del ordenamiento jurídico y no prosperan los cargos de nulidad contra ese acto, aclaró. Precisamente, indicó que en esos eventos opera la cosa juzgada relativa, según la cual se admite que, en el futuro, se formulen nuevos cargos contra la norma que ha sido objeto de examen, aunque distintos a los que la corporación ya ha analizado (C. P. Martha Teresa Briceño).
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