La cuota de control fiscal no es conciliable (2:31 p.m.)
24 de Noviembre de 2014
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Nota:
97563
Para discutir asuntos tributarios se debe acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa sin agotar previamente la conciliación, pues no es un requisito de procedibilidad en estos casos, así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Con este argumento, concluyó que la cuota de control fiscal que fija la Contraloría General de la República tiene naturaleza tributaria, por lo tanto, no es conciliable (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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