La contabilización que se haga a título de cargo diferido es un gasto anticipado (11:35 a.m.)
19 de Noviembre de 2019
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Nota:
112867
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que fallar sobre la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos de una sociedad contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario (vigente para la época de los hechos), y, además, sobre la eficacia de la declaración de corrección de una declaración de renta presentada en el 2008. En ese escenario, la corporación recordó que la asimilación a un activo tiene por objeto no afectar la información financiera del contribuyente en los periodos en los que aún no se ha utilizado el gasto anticipado, pero, en la medida en que este se vaya utilizando, se debe ir llevando al gasto real, vía amortización, para que en la contabilidad se refleje la realidad de los hechos económicos. En consecuencia, la contabilización que se haga a título de cargo diferido es un gasto anticipado que, por técnica contable, se lleva a una cuenta denominada “activos diferidos”, que aluden a los gastos pagados pero no utilizados por el contribuyente de los que espera obtener un beneficio en periodos posteriores (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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