La contabilidad constituye plena prueba en materia tributaria (8:10 a.m.)
17 de Agosto de 2016
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Nota:
124145
La contabilidad como registro cifrado de la situación patrimonial de una entidad económica se incluye entre los medios de prueba que el legislador tributario estableció a favor del contribuyente. Así lo aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación. De mismo modo, la corporación explicó que su mérito depende de que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario y, por remisión, a los propios de la legislación comercial y a los establecidos en el Estatuto Contable (Decreto 2649 de 1993). Igualmente, advirtió que los comprobantes respaldan las partidas indicadas en los libros y permiten corroborar los asientos individuales, así como también el estado general de los negocios de la empresa, por lo que entre los libros y los comprobantes ha de existir la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos (C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia).
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