La conciliación tributaria puede incluir el valor de la sanción, intereses y su actualización (8:35 a.m.)
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03 de Enero de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aprobó un acuerdo de conciliación suscrito entre una sociedad asesora de seguros y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relación con una liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, sobre el impuesto de renta y complementarios, teniendo en cuenta que cumplió con los requisitos previstos en el artículo 147 de la nueva reforma tributaria (Ley 1607 del 2012) y su Decreto Reglamentario 699 del 2013. Vale la pena mencionar que la suma conciliada (100 %) de la sanción por inexactitud incluye el valor de los intereses y la actualización, según se advierte lo advierte la sentencia (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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