La aseguradora no puede responder por un riesgo como la transgresión de la ley
10 de Febrero de 2023
En un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar si la responsabilidad de una aseguradora se limitaba al valor asegurado y no podía extenderse a los intereses moratorios y sanciones.
La corporación recordó que, en sentencia de julio del 2022, expresó, en casos con similar situación fáctica, que la responsabilidad de las compañías aseguradoras que sirven de garantes en los procesos de devolución de saldos a favor se limita al valor asegurado, que incluye las sanciones e intereses moratorios de conformidad con el artículo 860 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, en dicha oportunidad se precisó que la Sala modificó su postura debido a que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-112 de 2022, declaró la inexequibilidad de la expresión “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución” contenida en el artículo 860 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la sentencia citada, la norma declarada inexequible, al pretender que la garante responda no solo por el monto devuelto de forma improcedente sino también por las sanciones que se deriven de ello, desconoce que esta no fue quien cometió la infracción de manera culpable, sino que se limitó a expedir una póliza dentro de los estamentos legales, e implicaría que asuma la mala fe del contribuyente.
Adicionalmente, la Corte Constitucional precisó que la aseguradora no podría entrar a responder por un riesgo como la transgresión de la ley, cuando la norma no permite que este tipo de riesgo sea asegurado, pues, de lo contrario, estaría asumiendo una carga económica que superaría el riesgo asegurable y que, de paso, le implicaría arrogarse cargas injustificadas.
En consecuencia, en el caso concreto, es claro para la Sala que la responsabilidad solidaria de la aseguradora se limita al valor asegurado más los intereses de mora que correspondan, y no a la sanción por devolución improcedente y la sanción por utilización de medios fraudulentos en la liquidación del saldo a favor (C. P. Milton Chaves García).
Opina, Comenta