La asamblea debe ordenar al administrador la corrección de los estados financieros, si hay mérito para ello
19 de Agosto de 2020
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Nota:
117951
La Ley 675 del 2001 establece la forma de convocar la asamblea de copropietarios, la rendición de los informes que le corresponden a la administración para consideración y aprobación de aquella, la forma de tomar las decisiones y, así mismo, que la asamblea es la máxima autoridad de la copropiedad. La contabilidad está a cargo del administrador y es a él a quien la asamblea debe ordenar, si hay mérito para ello con base en pruebas, la corrección de los estados financieros, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, se debe tener en cuenta lo previsto en los numerales 2.39 y 2.40 del capítulo 2 del anexo 3 del Decreto 2420 del 2015, sobre corrección de errores de periodos anteriores, según los cuales será necesario hacer una nota revelando el error y el efecto del mismo.
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