La agencia de aduanas no es la llamada a presentar escrito de allanamiento, a menos que sea la infractora
02 de Junio de 2020
Reproducir
Nota:
117092
El allanamiento es una figura concebida para que directamente sea aplicada por el infractor, por cuanto este es el único llamado a reconocer voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción. Por lo tanto, indicó la Dian, cuando el infractor no es la agencia de aduanas, jurídicamente no le es dable presentar el escrito del allanamiento a nombre del infractor importador, ya que el deber de presentación recae exclusivamente en este, así como la acreditación del pago de los tributos aduaneros, intereses y sanción reducida. Así las cosas, los servicios de agenciamiento aduanero se circunscriben a adelantar las actuaciones ante la autoridad aduanera como declarantes, con el objetivo de llevar a cabo los procedimientos y trámites de importación, exportación y tránsito aduanero.
Opina, Comenta