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La administración no puede revocar actos que han creado o modificado derechos sin el consentimiento del interesado (11:21 a.m.)

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09 de Noviembre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la facultad de la administrac­ión para revocar actos administrativos no incluye aquellos que han creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto, o reconocido un derecho de igual categoría, sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. En ese escenario, indicó que este tipo de actos son aquellos en virtud de los cuales el destinatario resulta favorecido, en tanto se reconoce una situación jurídica subjetiva de ventaja, una prerrogativa o genera un impacto positivo o favorable respecto de la titularidad de un derecho. Lo anterior implica que si el acto no crea un derecho subjetivo o interés legítimo favorable y directo para un particular podrá ser revocado, en todo o en parte (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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