Juez administrativo puede determinar la legalidad de un acto que ha sido objeto de decaimiento (8:57 a.m.)
26 de Septiembre de 2018
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Nota:
109476
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que aun cuando la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo no puede solicitarse al juez de lo contencioso administrativo, pues no existe una acción autónoma que lo permita, nada le impide que con respecto a los actos administrativos respecto de los cuales se ha producido el fenómeno del decaimiento se produzca un fallo de nulidad. Según el alto tribunal, en este evento se ataca la configuración de los elementos del acto al momento de su nacimiento y su concordancia con el régimen jurídico que debió respetar tanto en su jerarquía normativa, como en el procedimiento para su expedición, mientras que el fenómeno producido por la desaparición del fundamento de derecho de un acto administrativo tiene efectos hacia el futuro sin afectar la validez del acto por todo el tiempo de su existencia jurídica. No hay, por lo tanto, razón alguna que imposibilite proferir un fallo de fondo con respecto a la legalidad de un acto respecto del cual se ha producido el fenómeno del decaimiento, entendiendo que dicha decisión abarcará el lapso durante el cual dicho acto estuvo vigente (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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