Joyas que no son efectos personales del viajero y no cumplen trámite de exportación son sujeto de aprehensión
07 de Abril de 2020
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Nota:
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Frente al examen de los hechos y documentación aportada por el viajero, el Decreto 1165 del 2019 faculta a la autoridad aduanera para perfilar, en desarrollo del control aduanero, las mercancías que salen del país por el régimen de viajeros. Lo anterior con el fin de verificar que estas mercancías formen parte de los efectos personales del mismo y, por ende, evitar la salida de mercancías sin el cumplimiento o saltando los trámites aduaneros de exportación correspondientes, máxime si se trata de bienes de naturaleza sensible a prácticas ilegales o de contrabando. Así las cosas, indicó la Dian, si como resultado del perfilamiento del riesgo la autoridad advierte que las joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas que el viajero lleva consigo no constituyen efectos personales y no se realizó el trámite de exportación respectivo se configura una causal de aprehensión y decomiso.
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