IVA pagado en la adquisición de activos fijos podrá ser tomado como descuesto en renta (3:35 p.m.)
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17 de Septiembre de 2019
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De acuerdo con los efectos incorporados en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1943 del 2018, sobre impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos, este no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable del IVA. Por lo tanto, indicó la Dian, el IVA pagado en los escenarios que dispone la norma no podrá ser tomado como descuento en IVA, pero sí en el impuesto sobre la renta. La entidad confirmó su posición frente al tema y procedió a la revocatoria del Oficio 7301 del 2019.
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