IVA en la venta de bebidas no alcohólicas solo se cobra en las operaciones realizadas por los importadores, productores o vinculados económicos (3:51 p.m.)
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19 de Octubre de 2010
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En la venta de bebidas no alcohólicas a que se refiere el artículo 446 del Estatuto Tributario el impuesto sobre las ventas solo se cobra cuando se trata de operaciones realizadas por los importadores, productores o los vinculados económicos de uno o de otro, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La disposición mencionada se refiere a limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09.
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