Inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente deben ser acreditadas para descuento en renta
11 de Agosto de 2022
Respecto al descuento de renta por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, en los términos del artículo 255 del Estatuto Tributario, estas deben contar previamente con la acreditación de las autoridades ambientales designadas en el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 del 2016, es decir, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 1.2.1.18.54. del decreto mencionado, no serán objeto del descuento los bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética.
De otra parte, señaló la Dian, en lo que tiene que ver con incentivos tributarios a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE), como son la deducción especial en el impuesto sobre la renta, exclusión del IVA, exención del pago de derechos arancelarios de importación y la depreciación acelerada, previstos en los artículos 11 a 14 de la Ley 1715 del 2014, bastará la certificación emitida por la UPME, sin que se requiera aval de la ANLA, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2099 del 2021 (Ley de Transición Energética).
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