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Inventarios que se adquieren en moneda extranjera deben contabilizarse en la moneda funcional de la entidad (3:19 p.m.)

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06 de Noviembre de 2019

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Los inventarios corresponden con un tipo de activo no monetario, debido a que no se trata de un derecho a recibir una cantidad fija o determinable de unidades monetarias, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por lo tanto, los inventarios que se adquieren en moneda extranjera deben contabilizarse en la moneda funcional de la entidad por su costo, el cual no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio. La entidad recomienda observar en lo pertinente la CINIFF 22, sobre transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas.   

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